Los recibos del seguro de hogar o decesos son dos gastos que no siempre son desgravables. Te damos las claves para conocer si en tu próxima declaración de la renta puedes o no desgravarlos.
Por norma general, el seguro de decesos no se puede desgravar. Aún así resulta muy útil tenerlo contratado, ya que puede ser un salvavidas en el caso de que no tengas dinero ahorrado para hacer frente a un accidente o una muerte imprevista.
Los seguros de hogar son importantes porque a parte de proteger nuestro patrimonio, nos blindamos frente a reclamaciones o daños a terceros. Además, una de las ventajas es que el seguro de casa se desgrava en nuestra Declaración de la Renta ante Hacienda todos los años.
Un seguro de hogar es muy necesario para darte la plena tranquilidad de que aunque surja cualquier imprevisto, tu patrimonio está a salvo. Te damos muchas más razones para asegurar tu casa en ¿POR QUÉ NECESITAS UN SEGURO DE HOGAR? No te compliques, ya que por una cuota super asumible de a partir de 60 € al año, optaremos por un seguro básico de incendios.
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¿Cómo puedo desgravar mi seguro de hogar?
Para desgravarte el seguro de casa, solo necesitas llevar un recibo de tu seguro al asesor o al funcionario de Hacienda (si optas, en este último caso, por coger cita gratuita en la Agencia Tributaria). Importante recordar que solo desgrava la primera vivienda, también llamada residencia habitual. Es decir, aquella donde pasas más de 6 meses al año. Lógicamente, la vivienda ha de estar en España.
Te podrás desgravar un 15% sobre el precio anual del recibo, lo que sumará a tu desgravación por hipoteca. Solo se puede desgravar el seguro de vivienda (y el de vida) si tienes hipoteca y ésta es desgravable. Recuerda que solo se pueden desgravar la hipoteca, en la Declaración de la Renta, aquellas primeras viviendas que hayan sido adquiridas antes del 1 de Enero de 2013. A partir de esa fecha se suprime la desgravación fiscal por adquisición de vivienda.
¿Cuál es la razón por la que estos seguros se desgravan?
Porque la ley te obliga en una vivienda hipotecada a disponer de un seguro de vida y al menos uno de incendios (no es obligatorio el de la casa completo).
¿Implica esta obligación que debo contratar esos 2 seguros con el banco?
En absoluto, lo obligatorio es contratar un seguro de vida y otro de incendios, pero uno es libre de contratar con cualquier aseguradora. De hecho, hacerlo al margen del banco y contactar directamente con una aseguradora te resultará mucho más barato y dispondrás de un servicio mucho más personal y preciso, pues se dedican solo a eso…a seguros.
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